Laburo España: 250.000 ofertas de empleo
Sección Sindical de PAS de Educación de CGT
13-06-2007 11:05:06 - General - Leido 310 veces
CGT ha ganado una sentencia en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, en materia de vacaciones, siendo ponente el magistrado D. Luis Lozano Moreno.

Dicha sentencia es importante, al interpretar, correctamente el art. 35 del convenio colectivo del personal laboral de la junta.
f) El comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año al que corresponda y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes. Si las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y el personal no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal o maternidad, podrá tomarlas fuera del período previsto, pero siempre dentro del año natural al que corresponda. En supuestos excepcionales, podrá autorizarse por la Comisión del Convenio el disfrute de las vacaciones fuera del año natural.

En la actualidad a los trabajadores que hubieran permanecido mas de 1 año de baja por ILT o maternidad, al incorporarse al puesto de trabajo y solicitar las vacaciones se les concedían las que la Consejería de educación interpretaban como proporcionales. En el caso del trabajador que ha ganado la sentencia estuvo de baja del 5 de octubre de 2005 al 6 de noviembre de 2006, solicitando que se les concediese 25 días de vacaciones, en el 2006, teniendo en cuenta además su antigüedad en la empresa. La delegación provincial de educación solo le concedió 4 días. Recurrida en primera instancia la concesión, con una demanda sobre declaración de derechos, el juzgado de lo social la desestimo, siendo recurrida ante el tribunal superior de justicia, que nos ha dado la razón.

Dado que la sentencia es ya del 2007, en su fallo estima la demanda, declarando el derecho de... al disfrute de las vacaciones anuales correspondientes al 2006, por tiempo de 25 días hábiles, condenando a la Consejería de educación de la junta de Andalucía a estar y pasar por esta declaración y además "para el caso de que no se disfruten efectivamente las vacaciones reconocidas, aun cuando la vacación anual no es susceptible de ser transformada en compensación económica, si lo puede ser, en cambio, el perjuicio causado al trabajador por una actuación antijurídica de la empresa."

CGT reclamara para el trabajador el pago del perjuicio causado, tal y como señala la sentencia. Vigilaremos su cumplimento y denunciaremos a los responsables de la empresa que no acaten y apliquen la sentencia judicial que fue firme el 27 de mayo de 2007.
No se permiten comentarios en esta anotación.
No se permiten referencias en esta anotación.
Creative Commons 2.1 (cc) 2005 Sección Sindical de PAS de Educación de CGT
Gestionado con Bitacorae | Diseñado por amuchamu y adaptado por Emede | c/Alfonso XII, 26 41002 SEVILLA telf: 954 563 376 FAX: 954 323 320
Página generada en 0.112 segundos