Boletín número 116 de 12 de junio de 2008
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 28 de noviembre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del acuerdo de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional.
«1. A fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la actual configuración del sistema de clasificación profesional, las nuevas exigencias de titulación no tendrán efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de 2003, 2005, 2006 y 2007, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.
2. EI personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos actuales y que no reúna los nuevos requisitos de titulación implantados mediante el presente acuerdo, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003, 2005, 2006 y 2007, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente que será de seis meses para las categorías correspondientes al Grupo I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos»






