Los ceses se producirán de oficio con fecha 30 de junio salvo para quienes estén de permiso o licencia, para quienes tal fecha quedará demorada a la finalización de los mismos. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, excepto en el caso de reingreso provisional al servicio activo, cuya fecha dependerá de la toma de posesión efectiva. No obstante, la efectiva incorporación a los puesto de trabajo adjudicados mediente la presente Orden, se efectuará en los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 51 del decreto 2/2002, y en todo caso al día siguiente de la finalización de los permisos o licencias que se vinieran disfrutando.






