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Sección Sindical de PAS de Educación de CGT
17-02-2009 09:52:37 - Accion Social - Leido 115 veces

Boletín número 32 de 17/02/2009

Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por la que se distribuye el presupuesto del Fondo de Acción Social del ejercicio 2009 y se fijan las cuantías de las ayudas para el mismo ejercicio económico.


ANEXO I

1. MODALIDAD DE AYUDA: MÉDICA, PROTÉSICA Y ODONTOLÓGICA

Se destina la cantidad de 8.500.000 euros.

Tal y como dispone el artículo 13.2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, por cada submodalidad de prótesis o acto médico sólo se podrá obtener una ayuda por ejercicio y beneficiario, salvo que la misma resulte necesaria según prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la situación anterior.

Conforme a lo previsto en el artículo 13.3 del mismo texto legal, en tratamientos continuados se solicitará la ayuda una vez finalizado el mismo.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará este.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa, 301 euros.

‑ Dentadura superior/inferior, 181 euros. Prótesis parcial, 19 euros/pieza.

‑ Piezas sueltas o endodoncias, por cada una, 67 euros.

‑ Obturaciones o empastes, por  cada uno, 21 euros.

‑ Implantes osteointegrados, 30% del gasto por cada uno, con un máximo de 722 euros por ejercicio.

‑ Ortodoncia 40% del gasto, hasta un máximo de 722 euros por tratamiento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, al personal perteneciente a MUFACE, se le concederá el 40% del gasto, hasta un máximo de 276 euros por tratamiento.

- Férula de descarga, un máximo de 100 euros.

b) Prótesis oculares:

‑ Gafas completas, 67 euros.

‑ Gafas bifocales, 100 euros.

‑ Gafas telelupa (progresivas), 166 euros.

‑ Renovación de cristales, por cada uno, 28 euros.

- Renovación de cristales bifocales, 41 euros.

‑ Renovación de cristales telelupa (progresivos), 67 euros.

‑ Lentillas, cada una, 61 euros.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

‑ Audífonos, por cada uno, 331 euros.

‑ Aparatos de fonación, 301 euros.

d) Intervenciones quirúrgicas:

Se contemplan como tales las intervenciones oculares, la periodoncia y la inseminación artificial, incluida la fecundación «in vitro», en los supuestos no cubiertos por la Seguridad Social.

- Intervenciones oculares: Se concederá un 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un máximo de 451 euros.

- Periodoncia: Se concederá un 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un máximo de 451 euros.

- Inseminación artificial: Se concederá un máximo de 900 euros por cada acto médico, previa justificación del gasto.

Como gastos se podrán incluir todos los gastos médicos que se hayan realizado desde que comenzó el tratamiento.

e) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas, 41 euros el par.

- Plantillas (sólo para el personal de MUFACE), 36,60 euros el par.

‑ Otras prótesis o aparatos especiales, el 50% del gasto realizado, con un máximo de 700 euros.

‑ Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-, 301 euros.

2. MODALIDAD DE AYUDA: ATENCIÓN A DISMINUIDOS

Se destina la cantidad de 550.000 euros.

Se concederá el 75% del gasto realizado, con un máximo para este ejercicio y por beneficiario de 3.000 euros.

3. MODALIDAD DE AYUDA: DEFUNCIÓN

Se destina la cantidad de 650.000 euros.

Se concederá la cantidad de 6.000 euros.

4. MODALIDAD DE AYUDA: SEPELIO

Se destina la cantidad de 430.000 euros.

I. Se concederán, previa factura del gasto, las siguientes cantidades:

1. Sepelio del cónyuge, hijos e hijas: 1.800 euros por cada uno.

2. Sepelio de ascendientes por consanguinidad: 1.800 euros, abonándose a la persona solicitante, únicamente, la parte que le corresponda, una vez divididos los 1.800 euros entre el número de descendientes del causante, siempre que no hayan fallecido con anterioridad.

3. Sepelio de ascendientes por afinidad: 1.800 euros, aplicándose la misma regla establecida para los ascendientes por consanguinidad, abonándose, por tanto, a la persona solicitante, la parte que resulte de dividir los 1.800 euros entre el número de descendientes del causante, siempre que no hayan fallecido con anterioridad.

En todos los supuestos anteriores, de ser menor el gasto realizado, la cuantía de la ayuda se reducirá a la del gasto justificado.

II. Para acreditar la relación de parentesco que determine la cuantía que corresponda, se aportará la siguiente documentación:

1. Sepelio del cónyuge, hijos e hijas: Fotocopia del Libro de Familia de la persona solicitante.

2. Sepelio de ascendientes por consaguinidad o por afinidad: Fotocopia del Libro de Familia de la persona fallecida, donde deberán constar los nombres de los hijos e hijas o, en su defecto, certificado del Registro Civil, donde conste la misma información que la facilitada por el Libro de Familia.

3. De no poder presentarse la anterior documentación, o ser dificultosa su obtención, se podrán aportar otros documentos que acrediten las anteriores relaciones de parentesco, como pueden ser el testamento o la declaración de herederos.

5. MODALIDAD DE AYUDA: PRÉSTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES URGENTES

Se destina la cantidad de 850.000 euros.

Se concederá un máximo de 3.000 euros.

6. MODALIDAD DE AYUDA: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES

Se destina, para el pago de la póliza anual, la cantidad de 4.255.632,40 euros.

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2008 y el 18 de diciembre de 2009, las siguientes:

- Muerte y gran invalidez, 33.055,67 euros.

- Incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: 30.050,61 euros.

- Incapacidad permanente parcial: Un porcentaje que dependerá de cuál sea la pérdida anatómica o funcional ocasionada, sobre 30.050,61 euros.

Los porcentajes por incapacidad permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.

7. MODALIDAD DE AYUDA: CARÁCTER EXCEPCIONAL

Se destina la cantidad de 50.000 euros.

Su cuantía se fijará, en cada caso concreto, por la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

8. ANTICIPOS REINTEGRABLES

Se destina la cantidad de 16.500.000 euros.

9. AYUDA DE ESTUDIOS

Se destina la cantidad de 18.000.000 de euros.

La cuantía de las distintas submodalidades de esta ayuda se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

10. AYUDA DE GUARDERÍA Y CUIDADO DE HIJOS

Se destina la cantidad de 2.000.000 de euros.

La cuantía de las submodalidades de esta ayuda se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

11. AYUDA DE ALQUILERES

Se destina la cantidad de 900.000 de euros.

La cuantía de esta ayuda se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

12. PRÉSTAMOS POR LA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA

Se destina la cantidad de 1.000.000 de euros.

La cuantía de esta ayuda se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

13. FONDO DE COMPENSACIÓN DEL CAPÍTULO I

Se destina la cantidad de 211.148 euros.

Este fondo será utilizado para hacer frente a los pagos que hayan de realizarse como consecuencia de revisiones de oficio, de dar cumplimiento a resoluciones estimatorias de recursos administrativos o de sentencias judiciales, así como para cubrir las necesidades del resto de las modalidades de ayudas que se observen a lo largo del ejercicio, bajo los criterios de prioridad fijados en la Comisión y en la Subcomisión de Acción Social.

14. FONDO DE COMPENSACIÓN DEL CAPÍTULO VIII

Se destina la cantidad de 48.457 euros.

La finalidad de este fondo será la misma que la señalada para el del Capítulo I.

No se permiten comentarios en esta anotación.
No se permiten referencias en esta anotación.
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